Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 15 abr 2012
1. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las acciones siguientes: a) Facilitar el acceso al crédito tradicional dotando los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR) para reforzar las líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para micro, pequeñas y medianas empresas, en las diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o reestructuración). b) Crear una sociedad de capital semilla y una sociedad de capital riesgo cuyas aportaciones podrán ser públicas, privadas o público-privadas. c) Establecer un sistema normativo, fiscal y económico que favorezca la inversión privada y el flujo de crédito desde ángeles inversores en las fases de siembra, consolidación e internacionalización. d) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o de nueva creación. e) Fomentar la atracción de inversión extranjera. 2. La financiación a los proyectos empresariales podrá ser pública, privada o público-privada. 3. Se considera como ángel inversor el inversor o la inversora individual que, a título privado, aporta capital, conocimientos técnicos y/o la red de contactos personales a emprendedores y emprendedoras que quieren poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio) y empresas que deben afrontar una fase de crecimiento.
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eli/es-ib/l/2012/04/04/2#art-11