Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 abr 2012
1. Esta ley tiene por objeto promover la actividad generadora de riqueza y empleo a través de los emprendedores y las emprendedoras y de la micro, pequeña y mediana empresa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que son los destinatarios de las regulaciones contenidas en esta ley. 2. Para el cumplimiento de este objetivo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe desarrollar las políticas públicas y regular los procedimientos necesarios para: 1.º Fomentar y potenciar el espíritu emprendedor, la creatividad, la innovación y la figura del empresario o la empresaria a través del desarrollo del capital humano y la captación de talento. 2.º Crear un marco favorable para la creación y la consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa, a través de la reducción progresiva de cargas administrativas y la coordinación de políticas y servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras, y a empresas. 3.º Instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero que faciliten el desarrollo de los emprendedores y las emprendedoras, y las PYME.
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