Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
50 / 59En vigor desde 2 jun 2012
Lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación a aquellos supuestos de Incapacidad Temporal que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-transitoria-segunda