Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 jun 2012
Al personal que al momento de la entrada en vigor de esta Ley tenga reconocida la prolongación de la permanencia en activo, le será revocada la misma a la finalización de la prórroga anual vigente, salvo en los supuestos previstos en apartado 1 el artículo 5. Excepcionalmente, para el personal docente que se encuentre en dichas circunstancias, se producirá la revocación cuando finalice el periodo lectivo en curso, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5.
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