Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 jun 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo lo dispuesto en materia de incremento de jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria». Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 21 entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012. La modificación del número de Diputados del Parlamento de Cantabria prevista en la disposición adicional novena será de aplicación a partir de la siguiente convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.
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