Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 2 jun 2012
Se da nueva redacción al número 2 del artículo 4, que queda redactado en la forma siguiente: «2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.»
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