Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
27 / 59En vigor desde 2 jun 2012
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-tercera