Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 jun 2012
A la entrada en vigor de esta Ley, todas las encomiendas vigentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. (EMCANTA, S.L.) se extinguirán. La Consejería, Organismo o Entidad de Derecho Público que las formalizó se subrogará en todos los contratos adjudicados a terceros durante la ejecución de la misma.
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