Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
34 / 59En vigor desde 2 jun 2012
Se modifica el artículo 59.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de un octavo, un tercio o un medio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.»
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-decima