Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 59En vigor desde 2 jun 2012
Durante los periodos en que se disfrute de una jornada reducida, las retribuciones a percibir serán proporcionales a la jornada efectivamente realizada, salvo que la normativa estatal aplicable disponga otra cosa.
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#art-4