Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 59En vigor desde 1 jul 2012
El artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«Componente fijo: 19,92 € euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
. Régimen general para usos domésticos: 0,3749 € euros/metro cúbico.
. Régimen general para usos industriales: 0,4871 euros/metro cúbico.
. Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,3342 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,3871 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
– 0,8444 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 6,6336 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 5,2962 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,4224 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
– 0,000070 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#art-21