Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 1 jul 2012
El artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera: «Componente fijo: 19,92 € euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso. Componente variable: . Régimen general para usos domésticos: 0,3749 € euros/metro cúbico. . Régimen general para usos industriales: 0,4871 euros/metro cúbico. . Régimen de medición directa de la carga contaminante: – 0,3342 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES). – 0,3871 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO). – 0,8444 euros por kilogramo de fósforo total (P). – 6,6336 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI). – 5,2962 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL). – 0,4224 euros por kilogramo de nitrógeno total (N). – 0,000070 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»
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