Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

209 / 252
En vigor desde 1 jul 2012
Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera que a 30 de junio de 2012 excedan los límites fijados en la citada disposición someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 30 de septiembre de 2012, de una propuesta de reestructuración que permita el diferimiento de los límites contraídos.
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