Art. Disposición final vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima sexta

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En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos: «d) La cuantía de la tasa de inscripción será de 820 euros.» Dos. Se modifica la letra d) del apartado 3, que queda redactada en los siguientes términos: «d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.225 euros. En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca la disolución de la entidad o la revocación de la autorización.»
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