Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima primera
239 / 252En vigor desde 1 jul 2012
1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 Definiciones de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«4. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos con objeto de revalidar y conservar las licencias.»
Dos. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedarán redactados como sigue:
«3. Las cuantías unitarias por aeropuerto serán las siguientes:
Aeropuerto Tarifa unitaria de aterrizaje Tarifa unitaria servicios tránsito de aeródromo Madrid-Barajas 7,73 € 3,24 € Barcelona-El Prat 6,81 € 3,22 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 6,46 € 3,16 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 5,42 € 2,90 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 3,97 € 2,27 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 2,62 € 1,93 €
Cuando los servicios de tránsito de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) las cuantías unitarias de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.»
«4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de transito de aeródromo será el siguiente:
Aeropuerto Importe mínimo por operación-aterrizaje Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo Madrid-Barajas 154,62 € 71,88 € Barcelona-El Prat 136,19 € 71,48 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 96,92 € 51,20 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 19,54 € 10,46 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 10,82 € 6,18 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 5,86 € 4,31 €
Los importes mínimos por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo no serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.»
«5. A los vuelos de escuela y entrenamiento se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
Aeropuerto Tarifa unitaria de aterrizaje Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo Madrid-Barajas 5,45 € 3,59 € Barcelona-El Prat 5,25 € 3,57 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 4,71 € 3,51 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 4,71 € 3,22 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 4,21 € 2,53 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 3,72 € 2,14 €
Para los vuelos de entrenamiento y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
Tramos de peso Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción Porciones de peso en Kg. Desde Hasta 1 4.999 2 5.000 40.000 6 40.001 100.000 5 100.001 250.000 4 250.001 300.000 3 300.001 2
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.»
«6. En operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, se aplicarán las siguientes cuantías unitarias, cualquiera que sea el grupo en que quede englobada dicha instalación:
Tarifa unitaria aterrizaje: 28,67 €/Tm.
Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo, correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.»
Tres. Se modifica el artículo 76 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 76. Recargo por ruido.
En los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur, Valencia, Bilbao, Ibiza, Sevilla y Tenerife Norte para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes de las cuantías unitarias que resulten de aplicación en función de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Clasificación acústica De 07:00 a 22:59 (hora local) – Porcentaje De 23:00 a 06:59 (hora local) – Porcentaje Categoría 1 70 140 Categoría 2 20 40 Categoría 3 0 0 Categoría 4 0 0
La categoría acústica de cada aeronave se determinará conforme a los siguientes criterios:
a) Categoría 1: aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
b) Categoría 2: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.
c) Categoría 3: aeronaves cuyo margen acumulado sea superior a 10 EPNdB e inferior a 15 EPNdB.
d) Categoría 4: aeronaves cuyo margen acumulado sea igual o superior a 15 EPNdB.
A estos efectos las compañías aéreas presentarán, antes de la salida del vuelo, copia del certificado oficial de ruido ajustado a lo establecido en el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, relativo a la protección del medio ambiente, o documento de similares características y validez expedido por el estado de matrícula de la aeronave.
Para aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante, modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente».
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedarán redactados como sigue:
«1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto Cuantía Pasajero Cuantía de Seguridad Aeroportuaria Cuantía PMR EEE Internacional Madrid-Barajas 14,44 € 20,44 € 3,46 € 0,56 € Barcelona-El Prat 13,44 € 16,44 € 3,46 € 0,56 € Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur 5,99 € 9,03 € 3,46 € 0,56 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 5,11 € 7,67 € 3,46 € 0,56 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 3,66 € 5,49 € 3,46 € 0,56 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 2,40 € 3,59 € 3,46 € 0,56 €
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.»
«2. Por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,380000 euros por cada pasajero de salida.
Este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (F), tendrá vigencia indefinida.
La sociedad mercantil estatal «AENA Aeropuertos, S.A.», una vez liquidada la prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de pasajeros de salida x F
El factor F se actualizará acumulativamente de acuerdo con los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.»
Cinco. Se modifica el artículo 80 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 80. Importe.
El importe se determinará a razón de 0,017471 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.»
Seis. Se modifica el artículo 83 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 83. Importe.
1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
E = e*Tm*F t
Donde:
E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:
Aeropuerto Por periodos de 15 minutos o fracción Madrid-Barajas 0,117760 € Barcelona-El Prat 0,112333 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 0,111309 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 0,061850 €
No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.
A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Aeronaves hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm Hasta 2 De 2 a 10 0,827930 1,434126 7,169151 Euros por aeronave/día o fracción. Euros por Tm. por día o fracción.
3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación».
Siete. Se modifica el artículo 85 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 85. Importe.
El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003938 €/ litro.
Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006700 €/ litro.»
Ocho. Se modifica el artículo 87 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 87. Importe.
El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = (p 1 + p 2 *Tm)*F t
Donde:
P: contraprestación total a pagar por el servicio.
p 1 : cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.
p 2 : cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente Ley.
F t : tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
Las cuantías unitarias de los elementos p 1 y p 2 son las siguientes:
p 1 p 2 Madrid-Barajas 30,6278 € 0,00 € Barcelona-El Prat 27,7683 € 0,00 € Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 24,4207 € 0,00 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 23,4814 € 0,00 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 23,4814 € 0,00 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 23,4814 € 0,00 €
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las cuantías anteriores se incrementarán en un veinticinco por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.»
Nueve. Se modifica el artículo 89 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 89. Importe.
1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
a) Asistencia a la aeronave:
1.1. Servicios de rampa.
1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) Coeficiente Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm 13,16% Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción 17,51% Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción 28,04% Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción 77,88% Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción 100,00% Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción 120,33% Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción 135,30% Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción 150,28% Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción 179,37% Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción 202,50% Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción 264,81% Aeronaves de más de 300 Tm o fracción 314,64%
b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.»
2. Prestación pública por salida de pasajeros en el Aeropuerto de Girona–Costa Brava.
No obstante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, las cuantías correspondientes a la contraprestación por salida de pasajeros en el Aeropuerto de Girona - Costa Brava serán las siguientes: 3,66 € para Pasajero EEE y 5,49 € para Pasajero Internacional.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10341 .
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-vigesima-primera