Art. Disposición final vigésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima octava

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En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 3, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada como sigue: «d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.»
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