Art. Disposición final trigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima primera

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En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que queda redactado como sigue: «A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible».
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