Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
220 / 252En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Se incluye una nueva disposición adicional, la decimotercera, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera.
A efectos de la extinción de las pensiones a favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las reconocidas en aplicación de la legislación especial de guerra, se equipara al matrimonio la constitución de una pareja de hecho en los términos que establece el artículo 38.4 del presente texto refundido.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-segunda