Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 1 jul 2012
Uno. En el año 2012, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere artículo 22, apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación temporal teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades. Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición Adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
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