Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 jul 2012
1. Para hacer efectiva la minoración de los gastos de acción social previstos en esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden los pactos y acuerdos que contengan previsiones contrarias al mismo. 2. La autorización de la masa salarial por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las entidades y organismos de los apartados a), d) y g) del artículo 22. Uno de esta Ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social.
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