Art. Disposición adicional trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

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En vigor desde 1 jul 2012
Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2012 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. 2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. 3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés correspondiente al Euribor publicado por el Banco de España en el mes de enero de 2012 incrementado en 25 puntos básicos. 4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen. 5. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración. Mediante resolución de la Directora General de Competitividad e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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