Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima séptima
200 / 252En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Los titulares de los puntos de venta que formen parte de la red comercial externa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado que, a 1 de enero de 2012, no se encontrasen sometidos al régimen de Derecho Privado, previsto en el punto 1 de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y en caso de fallecimiento de éstos, sus sucesores podrán optar a dicho régimen, en el plazo de dos meses desde el inicio de la vigencia de la presente Ley, o mantener, respecto a su vinculación con la mencionada Sociedad Estatal, la naturaleza y régimen jurídico actual, de carácter administrativo, sin modificación alguna del mismo hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
Dos. La referencia hecha en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, deberá entenderse hecha a la Disposición Adicional Septuagésima Séptima de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-septuagesima-septima