Art. Disposición adicional quincuagésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2015
Uno. El Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 18 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .

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Pro

eli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-quincuagesima-septima