Art. Disposición adicional quincuagésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima octava

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En vigor desde 16 jul 2014
Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 13/2014, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2014-7468 .

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Pro

eli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-quincuagesima-octava