Art. Disposición adicional octogésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima segunda

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En vigor desde 1 jul 2012
El Gobierno promoverá en el Comité Técnico Permanente de Evaluación previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el análisis de la situación relativa a la financiación autonómica de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
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