Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima tercera
136 / 252En vigor desde 1 jul 2012
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-decima-tercera