Art. Disposición adicional décima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima quinta

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En vigor desde 1 jul 2012
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2012, de 9.000.000 miles de euros.
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