Art. Disposición adicional cuadragésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

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En vigor desde 1 jul 2012
1. Del importe de las entregas a cuenta que correspondan en 2012 a cada entidad local, de acuerdo con los criterios establecidos en las Secciones 1ª a 7ª, del Capítulo I, del Título VII, de la presente Ley, y, en su caso, de los créditos recogidos en el estado de gastos de estos Presupuestos Generales del Estado, se deducirán las cuantías que hayan correspondido a las entregas a cuenta de este año a las que se hubiesen aplicado la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que fue prorrogada con las especialidades establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El resultado de la anterior operación se distribuirá, por partes iguales, entre las entregas a cuenta a las que se aplique la presente Ley. 2. A los municipios que se incluirán en 2012 por vez primera en el modelo de cesión de impuestos del Estado se les aplicará la regla del anterior apartado si bien se imputarán al Fondo Complementario de Financiación los importes que les hubiere correspondido en las entregas a cuenta determinadas con arreglo a la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que fue prorrogada con las especialidades establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
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