Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
57 / 252En vigor desde 1 jul 2012
Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2012 a 285.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A. 874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 420.000 miles de euros a lo largo del año 2012. Dentro de este límite de 420.000 miles de euros, se podrán autorizar hasta 135.000 miles de euros en operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste en el déficit público.
Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, se establecen los siguientes límites anuales:
Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.1.a), b), c) y d): 135.000 miles de euros.
Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e): 285.000 miles de euros.
Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.
Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo, los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como aquellos importes fiscalizados y depositados en la Dirección General del Tesoro a nombre de FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios, con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa aplicable al Fondo.
Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-55