Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
127 / 135En vigor desde 1 may 2012
Las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en el apartado 4 del artículo 43 deberán adherirse al sistema arbitral de consumo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-tercera