Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 may 2012
Las empresas a que hace referencia el apartado 4 del artículo 33 deberán adaptarse al mismo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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