Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
125 / 135En vigor desde 1 may 2012
Mientras no se aprueben la ley y la normativa prevista en el artículo 53 y siguientes, relativas a las organizaciones de consumidores, seguirá aplicándose la normativa actual reguladora de las mismas.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-primera