Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
117 / 135En vigor desde 1 may 2012
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la transposición de las directivas de la Unión Europea de protección de los consumidores de acuerdo con el reparto competencial establecido en la Constitución española.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-primera