Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

117 / 135
En vigor desde 1 may 2012
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la transposición de las directivas de la Unión Europea de protección de los consumidores de acuerdo con el reparto competencial establecido en la Constitución española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-primera