Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
107 / 135En vigor desde 1 may 2012
En los términos previstos por el artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los órganos pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas facilitarán al órgano instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-106