Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 jun 2012
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos propios: a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del tributo. b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del tributo.
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