Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 jun 2012
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad establecidos en el título II de esta Ley corresponde a los órganos de la Administración tributaria de la Consejería competente en materia de hacienda.
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