Art. 58
Título TÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 29 jun 2012
Uno. Se crea la tasa por expedición del carné de manipulador/ aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: TASA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA Y DE BIOCIDAS DE USO GANADERO Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero. Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero. Bases y tipos de gravamen o tarifas: 1. Por expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero: 12,00 euros. 2. Por renovación del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero: 6,00 euros. Devengo: Las tasas citadas se devengarán en el momento de la solicitud de expedición o renovación del carné correspondiente. Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dos. Se crea la tasa por expedición y/o renovación de certificado de bienestar animal de transportista o ganadero dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: TASA PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE BIENESTAR ANIMAL A TRANSPORTISTA O GANADERO Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación del certificado de bienestar animal de transportista o ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación del certificado de bienestar animal en sus dos modalidades, de transportista o/y productor ganadero. Bases y tipos de gravamen o tarifas: 1. Por expedición del Certificado de Bienestar Animal de Transportistas o de Bienestar Animal de Ganaderos: 12,00 euros. 2. Por Renovación debido a caducidad, deterioro, pérdida o robo del Certificado de Bienestar Animal Transportistas o Bienestar Animal Ganaderos: 6,00 euros. Devengo: Las tasas citadas se devengarán en el momento de la solicitud de expedición o renovación del certificado correspondiente. Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-58