Art. 54
Título TÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 29 jun 2012
Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas del Anexo «Tasas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio», en la actualidad, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos: Bases y tipos de gravamen o tarifas: Sección 1.ª Verificación de Cualquier Equipo de Medida 1. Contadores eléctricos y equipos de control de potencia (por tipo y por cada unidad verificada): 1.1 Contador eléctrico de inducción monofásico activo: 17,61 euros. 1.2 Contador eléctrico de inducción doble monofásico activo: 18,53 euros. 1.3 Contador eléctrico de inducción Trifásico activo (A.T. o B.T.): 21,65 euros. 1.4 Contador eléctrico de inducción Doble o triple tarifa: 22,61 euros. 1.5 Contador eléctrico de inducción Trifásico Energía Reactiva: 25,55 euros. 1.6 Contador eléctrico estático monofásico: 17,61 euros. 1.7 Contador eléctrico estático trifásico, hasta 15 kW: 21,65 euros. 1.8 Contador eléctrico estático trifásico, superior a 15 kW y hasta 450 kW, y otros equipos con más de una función: 46,10 euros. 1.9 Maxímetro 4 hilos (doble o triple tarifa): 20,55 euros. 1.10 Limitadores: 20,55 euros. 1.11 Suplemento por verificación a domicilio: 100,32 euros. 2. Transformadores eléctricos de medida (por tipo y por cada unidad verificada): 2.1 De intensidad (B.T.): 21,65 euros. 2.2 De Tensión (A.T o B.T.): 24,47 euros. 3. Contadores de agua (por tipo y por cada unidad verificada): 3.1 De hasta 50 mm: 24,57 euros. 3.1.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador: 95,31 euros. 3.2 De más de 50 mm: 53,37 euros. 3.2.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador: 98,22 euros. 4. Contadores de Gases Combustibles (en función de la capacidad y por cada unidad verificada): 4.1 Hasta 6 m 3 (G-6): 24,57 euros. 4.2 De más de 6 m 3: 53,37 euros. 4.3 Suplemento por verificación o levantamiento de contador: 98,22 euros. Sección 2.ª Contrastación de pesas y medidas 1. Básculas puente: 1.1 Por cada una: 137,51 euros. 2. Aparatos surtidores: 2.1 Por la revisión anual: 161,92 euros. 2.2 Por revisión de un aparato: 32,40 euros. 3. Metales preciosos (por gramo verificado): 3.1 Platino (euros/ Gr.) I: 2,69 euros. 3.2 Oro (euros/ Gr.) l: 1,56 euros. 3.3 Plata (euros/ Gr.) l: 0,781104 euros. Sección 3.ª Tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales 1. Nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias: 1.1 Inversión hasta 30.000 euros: 104,61 euros. 1.2 Inversión entre 30.000,01 euros y 60.000 euros: 132,49 euros. 1.3 Inversión entre 60.000,01 euros y 90.000 euros: 174,35 euros. 1.4 Inversión entre 90.000,01 euros y 180.000 euros: 223,15 euros. 1.5 Inversión entre 180.000,01 euros y 360.000 euros: 278,92 euros. 1.6 Por cada 6.000 euros o fracción, hasta el total de la inversión: 0,02 %. 2. Industrias de temporada: 2.1 Por registro de temporada: 17,61 euros. Sección 4.ª Tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: Instalación, ampliación, reducción o reforma 1. Viviendas individuales (instalación, ampliación o reforma): 1.1 Electrificación básica: 14,75 euros. 1.2 Electrificación elevada: 16,78 euros. 2. Bloques de Viviendas, de locales o de oficinas (incluidos servicios generales): 2.1 Con vivienda de electrificación básica: 2.1.1 Por cada centralización: 72,55 euros. 2.1.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 14,75 euros. 2.2 Con vivienda de electrificación elevada: 2.2.1 Por cada centralización: 101,59 euros. 2.2.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 16,78 euros. 3. Otras instalaciones (en función de la potencia): 3.1 Hasta 2.000 W: 72,55 euros. 3.2 Entre 2.001 W y 5.000 W: 87,04 euros. 3.3 Entre 5.001 W y 10.000 W: 108,83 euros. 3.4 Entre 10.001 W y 20.000 W: 123,35 euros. 3.5 Entre 20.001 W y 40.000 W: 145,10 euros. 3.6 Por cada 10.000 W o fracción: 7,26 euros. 4. Instalaciones temporales (en función de la potencia): 4.1 Hasta 2.000 W: 36,28 euros. 4.2 Entre 2.001 W y 5.000 W: 43,54 euros. 4.3 Entre 5.001 W y 10.000 W: 54,44 euros. 4.4 Entre 10.001 W y 20.000 W: 61,66 euros. 4.5 Entre 20.001 W y 40.000 W: 72,24 euros. 4.6 Por cada 10.000 W o fracción: 3,65 euros. 5. Inscripción de líneas eléctricas de B.T. (en función de la inversión y de la longitud): 5.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros. 5.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros: 99,60 euros. 5.3 Más de 180.000,00 euros: 113,81 euros. 5.4 Suplemento por Km de línea o fracción: 10,90 euros. 6. Medidas eléctricas: 6.1 Tomas de tensiones y frecuencia a un punto (1.ª toma): 241,66 euros. 6.2 Por las siguientes: 15,56 euros. Sección 5.ª Tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión 1. Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia): 1.1 Hasta 50 KVA: 108,83 euros. 1.2 De 51 a 200 KVA: 117,55 euros. 1.3 De 201 a 500 KVA: 126,26 euros. 1.4 Más de 500 KVA: 139,31 euros. 2. Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad particular o pertenecientes a la red de transporte secundario o distribución (por inversión): 2.1 Hasta 120.000,00 euros: 368,72 euros. 2.2 De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros: 474,44 euros. 2.3 De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros: 580,45 euros. 2.4 Por cada 60.000,00 euros o fracción: 28,64 euros. 3. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud): 3.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros. 3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros: 99,60 euros. 3.3 Más de 180.000,00 euros: 113,81 euros. 3.4 Suplemento por Km de línea o fracción: 10,90 euros. Sección 6.ª Tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, instalaciones de gases combustibles e instalaciones frigoríficas 1. Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera): 1.1 Calderas de clase primera: 159,62 euros. 1.2 Calderas de clase segunda: 181,39 euros. 2. Depósitos de almacenamiento de GLP o GNL de propiedad particular o para distribución de gases combustibles por canalización: 2.1 Por cada depósito: 137,84 euros. 3. Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto almacenado): 3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos): 29,01 euros. 3.2 Más de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos): 137,84 euros. 4. Instalaciones de Gases Combustibles: 4.1 Estaciones de Regulación y /o medida: 137,84 euros. 4.2 Canalizaciones de la red de transporte secundario de gas natural, de distribución de GLP o gas natural, y acometidas de combustibles gaseosos (en función de la inversión y la longitud): 4.2.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros. 4.2.2 Entre 60.000,01 euros y 180.000,00 euros: 99,60 euros. 4.2.3 Más de 180.000,01 euros: 113,81 euros. 4.2.4 Suplemento por Km o fracción: 10,90 euros. 4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto: 87,04 euros. 5. Otros aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos: 5.1 Por cada aparato, depósito o por cada instalación (sin aparatos o depósitos): 137,84 euros. 6. Verificación de Manómetros: 6.1 Por unidad: 29,01 euros. 7. Instalaciones frigoríficas: 7.1 Instalaciones de Nivel 1: 29,01 euros. 7.2 Instalaciones de Nivel 2: 137,84 euros. Sección 7.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y gruas torre para obras y otras aplicaciones) 1. Ascensores: 1.1 Por inscripción: 137,84 euros. 1.2 Por modificaciones de aparatos inscritos: 50,79 euros. 2. Grúas Torre: 2.1 Por cada grúa torre: 137,84 euros. Sección 8.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de autorizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas, ampliaciones o reformas) 1. Viviendas o locales comerciales individuales hasta 12 l/sg (en función del caudal): 1.1 Hasta 1 l/sg: 14,15 euros. 1.2 Más de 1 l/sg hasta 2l/sg: 14,75 euros. 1.3 Más de 2 l/sg hasta 3 l/sg: 15,83 euros. 1.4 Por cada l/sg o fracción más: 7,26 euros. 2. Otras instalaciones (en función del caudal): 2.1 Hasta 12 l/sg: 87,04 euros. 2.2 Más de 12 l/sg hasta 15 l/sg: 108,83 euros. 2.3 Más de 15 l/sg hasta 20 l/sg: 123,35 euros. 2.4 Más de 20 l/sg hasta 30 l/sg: 145,10 euros. 2.5 Por cada 10 l/sg o fracción: 7,26 euros. 3. Bloques de Viviendas (en función del caudal e incluidos servicios generales): 3.1 Con viviendas de caudal hasta 1 l/sg: 3.1.1 Por cada centralización: 58,02 euros. 3.1.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros. 3.2 Con viviendas de caudal entre 1 l/sg y 2 l/sg: 3.2.1. Por cada centralización: 72,55 euros. 3.2.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros. 3.3 Con viviendas de caudal entre 2 l/sg y 3 l/s: 3.3.1. Por cada centralización: 87,04 euros. 3.3.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros. 3.4 Con viviendas de caudal de más de 3 l/sg: 3.4.1. Por cada centralización: 101,59 euros. 3.4.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros. Sección 9.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria 1. Instalaciones individuales (en función de la potencia térmica): 1.1 Hasta 70 kW: 21,77 euros. 1.2 Más de 70 kW: 72,55 euros. 2. Bloques de viviendas (en función de la potencia térmica): 2.1 Tasa general para bloques con potencia térmica total hasta 70 kW: 72,55 euros. 2.2 Tasa general para bloques con potencia térmica total superior a 70kW: 145,10 euros. 2.3 Suplemento por cada vivienda del bloque: 14,52 euros. Sección 10.ª Tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera 1. Tramitación permisos de exploración: 1.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.199,47 euros. 1.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,16 euros. 2. Tramitación permisos de investigación: 2.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros. 2.2 Exceso por cada cuadrícula más: 3,96 euros. 3. Tramitación concesión derivada de permiso de investigación: 3.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros. 3.2 Exceso por cada cuadrícula más: 20,14 euros. 4. Concesión de explotación directa: 4.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros. 4.2 Exceso por cada cuadrícula más: 20,14 euros. 5. Particiones, deslindes y perímetros de protección: 5.1 Tramitación de expedientes: 1.155,95: 6. Confrontación planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios (en función del presupuesto): 6.1 De 0 a 45.075,91 euros: 182,98 euros. 6.2 De 45.075,92 euros a 90.151,82 euros: 189,39 euros. 6.3 De 90.151,83 euros a 120.202,42 euros: 202,20 euros. 6.4 De 120.204,43 euros a 180.303,63 euros: 215,00 euros. 6.5 Más de 180.303,63 euros: 227,81 euros. 7. Cambios de dominio, prórrogas, suspensión de labores, subvenciones Ley de Fomento de la Minería, revisiones periódicas: 88,46 euros. 8. Autorización de obras de sondeos, pozos y galerías, y puesta en servicio de las instalaciones elevadoras para aguas subterráneas y aforos: 8.1 Por cada instalación: 50,79 euros. 9. Informe sobre accidentes y abandono de labores mineras: 9.1 Por cada intervención: 107,28 euros. Sección 11.ª Por otros servicios administrativos 1. Certificados, y copias: 1.1 1.ª Hoja: 5,36 euros. 1.2 Hojas sucesivas: 0,958627 euros. 2. Expedientes de expropiación forzosa (previa ocupación u ocupación definitiva): 2.1 Por día de intervención: 470,31 euros. 3. Inspección de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial: 3.1 A instancia de parte con toma de datos de campo: 206,47 euros. 4. Accidentes: 4.1 Comprobación de sus causas y expedición de informes: 208,50 euros. 5. Examen para la obtención del carné o habilitaciones profesionales: 5.1 Por examen: 12,24 euros. 6. Cambio de Titular: 6.1 Por cada cambio de titular: 45,00 euros. 7. Tasa General (Tasa común no incluida en las demás tarifas): 7.1 TC-2–Prestación de Servicios (con toma de datos en campo): 66,08 euros. 7.2 TC-1–Prestación de Servicios (sin precisar toma de datos de campo): 22,23 euros. 8. Tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de Rayos X: 137,84 euros. 9. Por expedición de planos catastro de minas Escala 1:50.000: 21,77 euros. Sección 12.ª Medición e informe sobre ruidos 1. Por cada medición con informes: 201,68 euros. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 135, de 13 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10156
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