Art. 53
Título TÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 29 jun 2012
Se crea la tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio», en la actualidad, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA Y EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de certificados de actos inscribibles y, en su caso, de las copias de documentos, anexadas, selladas y numeradas, que obran en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de emisión de dictámenes que resuelven consultas planteadas, así como, el cotejo de documentación aportada por los administrados y compulsa de los documentos emitidos por el Registro de Sociedades Cooperativas y el Registro de Sociedades Laborales. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como, en su caso, las entidades que establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Bases y tipo de gravamen o tarifas: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas: Concepto Importe – Euros Certificados hasta el segundo folio 18,00 Certificados a partir del tercer folio inclusive, cada folio 2,00 Cotejo de documentos, por documento 1,45 Por la realización de dictámenes, hasta el quinto folio 50,00 Por la realización de dictámenes, a partir del sexto folio inclusive, por folio 4,00 Por la expedición de copias selladas y numeradas por folio 0,50 Compulsa de documentos, por documento 1,45 Exención y bonificaciones: Están exentos del pago de la tasa: a) Las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales, cuando la solicitud se realice a través del representante orgánico inscrito de la sociedad. Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios que constituyen el hecho imponible. Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-53