Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
53 / 81En vigor desde 29 jun 2012
1. Las infracciones tributarias relativas al canon de saneamiento se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se considera infracción tributaria grave el incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de la obligación de repercutir el canon de saneamiento en factura, o repercutirlo en documento separado de la factura o recibo que expidan a sus abonados.
3. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas conforme a la normativa contenida en la Ley General Tributaria.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-50