Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
51 / 81En vigor desde 18 dic 2013
Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-48