Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 29 jun 2012
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-41