Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 18 dic 2013
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida. Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

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Pro

eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-38