Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
Derogado33 / 81En vigor desde 1 ene 2013
Al tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se modifica por el .4 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-30