Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 3
Derogado3 / 81En vigor desde 29 jun 2012
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 euros, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 euros, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 euros.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-3