Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
15 / 81En vigor desde 29 jun 2012
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Apuestas:
a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100 de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 30 de esta Ley.
b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 12 por 100 de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de esta Ley.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-14