Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
13 / 81En vigor desde 29 jun 2012
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 25 por 100.»
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-12