Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 10

Derogado11 / 81
En vigor desde 29 jun 2012
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,20 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-10