Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 21 jun 2012
En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
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