Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 37En vigor desde 21 jun 2012
1. Se establece un régimen excepcional en el ámbito de la actividad del comercio, regulada por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, del Comercio de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual se sustituyen las licencias municipales a las que alude el artículo 7.2 de la citada ley por una declaración responsable del emprendedor, que podrá iniciar la actividad con la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del emprendedor en la que, como mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.
b) Certificados finales de las obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
c) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
2. Los establecimientos públicos a los que resulte aplicable el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no precisarán de otorgamiento de licencia de apertura municipal siempre y cuando el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA).
Sí que requerirán de la licencia de apertura los establecimientos que no presenten el referido certificado emitido por un OCA en los términos previstos en la disposición final primera de la presente ley, así como aquellos establecimientos públicos para los que se requiera la autorización prevista en el artículo 10 de la citada Ley 14/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-5