Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 21 jun 2012
Las universidades de la Comunitat Valenciana prestarán el asesoramiento necesario e impulsarán canales de información que permitan la comunicación de las iniciativas emprendedoras e innovadoras de la comunidad universitaria con los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, en especial en materia de innovación y transferencia de tecnología y conocimiento, y realizarán asimismo el seguimiento y evaluación de dichas relaciones y de sus resultados. De las actuaciones que realicen y resultados que obtengan en cumplimiento de lo señalado en el anterior apartado darán cuenta a los consejos sociales, o a los órganos correspondientes en el caso de las universidades privadas.
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eli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-20